Por las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado: JOSÉ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 42.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra el auto de fecha 10 de abril de 2026, dictado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA, el auto dictado en fecha 10 de abril de 2026 por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Ár.....