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"En consecuencia, visto lo peticionado por la parte actora, debidamente representada, este Juzgado, en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, homologa el desistimiento del procedimiento en la acción que incoara contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO RÍO VIDA, C.A., dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANIA OROPORTE BLANCO
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ESTEFANIA OROPORTE BLANCO