En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con lo dispuesto en los artículos 12, 206 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados LUIS EMILIO SOLORZANO LEÓN y RICARDO ALBERTO BÁRCENAS VEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 11.720 y 303.139, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIGI GERBINO CALI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.317, contr.....