DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el intimante abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.085, contra la decisión de fecha 18 de diciembre del 2025, dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada, ratificándose la misma, con la salvedad del cambio de motivación supra expuesta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no existir relación jurídica procesal alguna.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
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