este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA sobrevenida, para conocer y decidir la demanda por nulidad de contrato, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL AZUCARERA RIO TURBIO, C.A, SOCIEDAD MERCANTIL EMPAQUETADORA LAS NIEVES C.A., ambas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones desplegadas por este juzgado en el presente asunto desde la fecha 07 de abril del 2026 hasta la presente fecha, así como la nulidad absoluta de todas las medidas cautelares decretadas en sentencia de fecha 14 de abril del 2026 en cl cuaderno de medidas nro KH02-X-2026-000035 y ejecutadas parcialmente mediante comisión C-26-006 en fecha 23 de abril del 2026 por el Juzgado Tercero de Municipios Palavecino y Simón Planas de l.....