Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO incoara la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL (BNC), contra la sociedad mercantil INVERSIONES RUDRA, C.A., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, promovida por la parte demandada y como consecuencia de ello, SE DECLARA que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir la presenta causa.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por el t.....