Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.694.348, contra la ciudadana DAISI ANTONIA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.693.732. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 1995, acta Nº 170, del año 1995, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificada.....