PRIMERO: IMPROCEDENTE la nulidad del absoluta del procedimiento, asi como la insuficiencia de poder y la perención de la Instancia todas alegadas por la representación judicial de las codemandadas MARIELA GONZALEZ ARENAS, TERESA GONZALEZ DE GARCÍA y SONIA MARIA GONZALEZ DE AVILA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.