DECISIÓN
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, en Extinción de Dominio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio, pretendida por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO FENIX SALUD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital el 14 de julio de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 133-A, Registro Mercantil V expediente 224-6468, RIF: J-29929054-8 y reformados sus estatutos íntegramente, conforme lo establecido en la Asamblea General extraordinaria de Accionistas celebrada el día 03 de marzo de 2021, cuya acta fue debi.....