este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA EL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL COMO DE MERO DERECHO, prescindiendo de la celebración oral y pública. SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana MARYLIN MARTÍN MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.783.364, de este domicilio, asistida por el abogado RUBÉN DARIO RAMONES SAAVEDRA abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.407.605. TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de lo anterior, SE ORDENA EL RESTABLECIMIENTO INMEDIATO de la situación jurídica infringida, en un TIEMPO MÁXIMO DE 48 HORAS, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Ciudadana MARYLIN MARTÍN MENDOZA, venezolana, titul.....