DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JOSE AMANDO MOLINA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ SANCHEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, la presente causa seguirá su curso legal, quedando emplazada la parte demandada a dar contestación a la demandada conforme a lo previsto en el artículo 358 ordinal 3° del Código de Procedi.....