Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: La presente acta se tiene como sentencia. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.