´ Por tal motivo con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en acatamiento a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° RC.000258, dictada en fecha 20 de junio de 2011, en el expediente N° AA20-C-2010-000400, y de conformidad con lo previsto en los artículos 895 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO, pretendida por la ciudadana CARMEN VANESSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.602.232. Y así se decide.-´