´´En este sentido, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE PAGO, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el presente recurso de apelación interpuesto por los abogados los abogados JUAN CARLOS ROJAS y ODALYS ROMERO , inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros., 104.870 y 163.794, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2025, emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, aplicándose l.....