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"...En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y presentado por las partes, en lo que respecta a la demanda que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente discriminados en el escrito libelar, incoara el ciudadano JOSÉ FÉLIX CORDERO MONTILLA contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2026-000240, y con motivo de la relación de índole laboral que los unió; y no con relación a los derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
En consecuencia, se da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles .....