Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 11/03/2026, por la abogada BRÍGIDA CONTRERAS CHACÓN, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 17.175, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas MARIELA GONZÁLEZ ARENAS, TERESA GONZÁLEZ de GARCÍA y SONIA MARÍA GONZÁLEZ de ÁVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.084.891, V-4.088.862 y V-7.684.062, respectivamente contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario d.....