DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogado Héctor David Merlo Cáceres, apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, dictada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por tanto, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo de local comercial interpuesta por el ciudadano AQUILES QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.534.281 contra los ciudadanos SERGIO ALEJANDRO QUIROZ ASUAJE, DESIREE COROMOTO QUIROZ AZUAJE y YADIRA COROMOTO ASUAJE DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.435.626, V-14.405.957 y V-5.95.....