- IV -
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos en su escrito de fecha veintinueve (29) de abril del año en curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza transaccional de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: TÉNGASE LA PRESENTE DECISIÓN, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.