Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FERNANDO ANTONIO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad y quien portó Cedula de Identidad Nº V-5.438.343, a los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN ESCALONA DE MENDOZA, JUAN FERNANDO MENDOZA ESCALONA, JOSE FRANCISCO MENDOZA ESCALONA Y MARY CARMEN MENDOZA ESCALONA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-5.436.363, V-17.356.553, V-21.244.299 y V-19.687.579, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografia.....