este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial intentado por MAGALY COROMOTO CUICAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 7.316.417, de este domicilio contra el ciudadano BERNARDO ENRIQUE AVILA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.031.188, de este domicilio. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud del vencimiento total en el presente juicio, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.