Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 23 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la que se declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE DECLARO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.