En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.584.048.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el ciudadano MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, titular de la cédula de identidad número V-13.196.782 contra la ciudadana GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.584.048
TERCERO: SE DECLARA RECONOCIDO el instrumento privado otorgado por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ y MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identi.....