Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha treinta (30) de junio de 2025, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la referida decisión. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIOA EN COSTAS.