Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE revoca la sentencia recurrida. TERCERO: Se ordena al Tribunal a quo, se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por la parte actora en el presente juicio.