Este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de marzo de 2001, la cual fue debidamente participada mediante oficio 319/01, de fecha 4 de abril de 2001, dirigido al entonces Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda; así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 15 de enero de 2002, practicada por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de junio de 2004 y participada a la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en la misma fecha mediante oficio Nº 303/04, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"...Un apartamento destinado a vivienda, bajo el régimen de propiedad horizontal con todos sus anexos, distinguido con el número y letra Cuatro raya B (N° 4-B), ubicado en el piso cuatro (4°) del edificio "LA BLANQUILLA", situado e.....