Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, entidad de trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia dictada el trece (13) de febrero de 2026, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE a los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en el presente caso, al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de.....