DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentara por la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA MAILANGEL 2728, C.A.", todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 269 eiusdem, con la consecuencia establecida en el artículo 271 del mismo Código, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.