Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la abogada LISBETH ROJAS inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 14 de enero de 2026, emanada del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión recurrida. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre.....