Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por los ciudadanos ANISSIA VALENTINA PARADA SEGOVIA y FELICE DANIEL ECHEGARAY CANDILIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.313.989 y V- 19.792.893, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, Parroquia El Limón, Estado Aragua, en fecha 21 de julio de 2017, acta Nº 153, folio 403, tomo B, del año 2017, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse co.....