Con fundamento en lo expuesto y en acatamiento al precedente jurisprudencial transcrito previamente, al cual se allana este jurisdiscente, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-4.249.361, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.601, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, en contra la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., y el ciudadano ANTONIO CARLO MENAFRA PALADINO, pues en el presente caso, se evidencia que el fallo recurrido dictado por este tribunal, es una sentencia que no pone fin al juicio, toda vez, que se revocó, la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsi.....