DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes mediante escrito transaccional presentado en fecha 18 de diciembre de 2.025, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoara la Sociedad Mercantil AGROALIMENTOS PACA, C.A., en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA H&B 9907,C.A,, todos identificados al inicio del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo atinente a la transacción realizada, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 277 procedimental.
Regístrese.....