DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta Ciudadano JOSÉ MANUEL PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.980.635 en contra Empresa, LÍNEA LOS HUMOCAROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 55, Tomo 41-A, representada por el ciudadano LUIS FELIPE PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.727.408, en virtud de existir vías paralelas idóneas para la resolución de la pretensión planteada en estrados y por no constar en autos medios de pruebas suficientes.