DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la reconvención planteada en fecha 10 de marzo de 2026, por la parte demandada, ciudadano CESAR ECHENAGUCIA, titular de la cédula de identidad N° V-4.250.641, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.624, respectivamente, todo ello de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, el Tribunal no hace expresa condenatoria en costas.
TERCERO: En virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, éste Tribunal ordena la notificación de las partes a los fines del transcurso de los lapsos procesales establecidos en la Ley. Líbrense Boletas.....