Este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha cuatro (4) de agosto de 2025 dictada por el Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado, y SE REPONE LA CAUSA al estado y grado de que se celebre nueva audiencia preliminar.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACION de todas las partes para que, impuestas de la presente resolución mediante la verificación de la última efectivamente consumada, comience a computarse el lapso para la interposición de los alzamientos que tuvieren a bien
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.