Esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y las oposiciones presentadas, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a la ratificación de las documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, en el CAPITULO I denominado PRUEBAS DOCUMENTALES, identificados en los particulares "PRIMERO" y "SEGUNDO", este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que respecta a las testimoniales promovidas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos DEYSI .....