Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusieron los HENRY HAMDAN FIGUEROA, HOLOF HAMDAN FIGUEROA y ALFONZO MORA BUSTAMANTE, en nombre propio, en contra del ciudadano OLIVER DE JESUS CEDEÑO, todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena en costas a la parte accionante.
TERCERO: A los fines de dar certeza y seguridad juridica, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que una vez conste en autos la nota de secretaria de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimie.....