este Juzgador, dando cumplimiento a la decisión recaída en dicho fallo, en el cual declaró con lugar la oposición al decreto de medidas de enajenar y gravar de fecha 09/08/2023, dictada por este tribunal, ejercida por la abogada EDY DEL CARMEN MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No.- 205.106, en su condición de apoderada judicial de la codemandada ciudadana LILA BELEN VALDEZ, y dejando sin efectos las referidas medidas, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la misma, ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha (09/08/2023), y participada con oficio N° (2023/537), la cual recayó sobre los siguientes bienes inmueble que se identifican a continuación:
Dos inmuebles "EL PRIMERO: constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la carrera 19 esquina de la calle 45, signada con el N° 44-97, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes .....