Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.