DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por los ciudadanos JONATHAN KIM KANG y MARIA CAROLINA GONZALEZ URBANEJA, en su condición de representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES AGL, C.A., en contra de la Sociedad Civil KUADRAM FESTILANDIA S.C, todos debidamente identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria de costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página .....