PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por la ciudadana LUZ MARINA ELJURI RISQUEZ, cedula de identidad Nro. 18.604.645, contra la entidad de trabajo IBM DE VENEZUELA, S.C.A