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"....En consecuencia, una vez que conste el pago acordado a la parte actora, se dará por concluido el presente procedimiento, y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la consignación del comprobante de la transferencia realizada, en los términos planteados por la parte actora, y sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 167°.-
Se ordena expedir por la Secretaría de este Juzgado las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
Se deja constancia que no hubo despacho desde el día 30 de marzo de 2026 hasta el día 03 de abril de 2026, en virtud de ser declarados no laborables por el Ejecutivo Nacional por asueto de Semana Santa;.....