PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º Y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y toda vez que la parte accionante subsanó la misma se tiene como SUBSANADA.
SEGUNDO: CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada consagradas en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se le otorga el lapso de subsanación de cinco (05) días a la parte actora, por ser un defecto de forma que puede ser corregido conforme lo establece la ley
TERCERO: Se condena a ambas partes al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes toda vez que el presente fallo se dictó fuera de la oportunidad establecida en la ley.