Ahora bien, con vista al acta dictada por este Juzgado en fecha 09 de junio de 2026, se evidenció el cumplimiento por las partes del acuerdo celebrado en la audiencia de mediación, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES celebrada en fecha 09 de junio de 2026, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.-