En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE y NIEGA el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 7 de octubre de 2026, por la ciudadana CÁNDIDA GONZÁLEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el nro. 255.234, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de septiembre de 2026, por este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de senten.....