Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de Dios Todopoderoso y de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide con base a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999) cónsono a lo normado en la parte inicial del numeral 1° del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1 966), siendo aplicado éste último artículo de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999); DECLARA:
PRIMERO: QUE NIEGA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 14/10/2 026 la ciudadana abogada EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO (Titular de la cédula de identidad V-17 344 944, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.140 881; actuando en su condicion de coapoderada judicial de la pr.....