este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Incompetente para conocer la presente "Acción Judicial de Cobro de Bolívares"; SEGUNDO: Se declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito y Bancario Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto que remita por sorteo al Tribunal Competente, a los fines del conocimiento de la presente causa;