PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano José Penin Alonso, Español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-748.884.
SEGUNDO: Se nombra como tutor interino del ciudadano José Penin Alonso, Español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-748.884 a su hijo, el ciudadano José Antonio Penin Cendón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.884.350, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1.) Cuidar que José Penin Alonso, mientras dure la interdicción provisional, adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.
2.) Cuidar al ciudadano José Penin Alonso, en su casa o en el lugar donde el imputado de interdicción provisional a esta le sea íntegro su desarrollo personal y, en general, cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil.
4.) Se autoriza al tutor provisional a representar legalmente a.....