Este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 713 y 717 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con lo establecido en el artículo 786 del Código Civil , ADMITE el presente INTERDICTO DE OBRA VIEJA o DAÑO TEMIDO, cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se designa al Ingeniero CESAR RODRIGUEZ GANDICA, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 37.000, con número de ubicación (0414)-322-76-08, a quien se ordena notificar mediante boleta para que al segundo (2do) día de despacho siguiente de su notificación comparezca ante este Juzgado, a los fines de su aceptación al cargo o excusa del mismo y en el primero de los casos preste el juramento de ley, para que asista en calidad de profesional experto a este Juzgado en la INSPECCIÓN que tendrá lugar al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la juramentación del experto designado, A LAS NUE.....