Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEXIS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.229, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de 04 de junio de 2025, emanada del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el abogado VICTOR DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2025, emanada del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación,.....