PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia, la parte actora se le aplica la sanción del Articulo 271 ejusdem, debiendo esperar 90 días para la interposición de una nueva demanda.
SEGUNDO: SE ORDENA el archivo del expediente.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-